Ciudad Juárez.- Diez días después de haber sido detenidos con 23.5 kilos de cocaína, tres presuntos integrantes del Cártel de Sinaloa fueron encontrados culpables del delito contra la salud, pero puestos en libertad por el juez federal Avelino Orozco Córdova.
De acuerdo con la sentencia, con fecha del 11 de marzo pasado, el representante del Poder Judicial conmutó los cuatro años de prisión solicitados por el Ministerio Público Federal (MPF) por trabajo comunitario.
“Lo anterior, toda vez que en audiencia no se precisó la existencia de sentencia condenatoria ejecutoriada contra el acusado por delitos dolosos y perseguibles de oficio; y la pena impuesta indudablemente es acorde con las que señalan como límite máximo la fracción antes aludida”, dice la resolución.
“Entonces, entiéndase el trabajo en favor de la comunidad como la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales. Sustitutivo concedido que deberá ser por el mismo lapso de la pena de prisión impuesta, la cual se estableció en cuatro años, lo que se traduce en 1,460 jornadas de trabajo en favor de la comunidad”, agrega.
Los detenidos fueron identificados como Gustavo Adolfo C. H., de 22 años de edad; Jaime Joel L. Z, de 47, y Benito A. A., de 55, arrestados el 1 de marzo pasado en la colonia Reforma de Ciudad Juárez por parte de elementos de la Agencia Estatal de Investigación (AEI), quienes los encontraron en posesión de un vehículo en cuyo interior había 25 paquetes con la sustancia citada.
En el documento de la puesta a disposición, la AEI indicó haber entregado los cuadros confeccionados con cinta con “un peso aproximado de 26,540” gramos.
En los hechos materia de acusación presentados por la FGR y citados en el fallo, el juez menciona “un peso neto recibido de 23544.5 gramos”.
Piden procedimiento abreviado
La sentencia agrega que los acusados fueron puestos a disposición del Centro de Justicia Federal el día 3, con cargos de posesión de clorhidrato de cocaína con fines de comercio en su variante de venta, por lo que se les dictó vinculación a proceso.
En audiencia sobre la revisión de la medida cautelar, agrega el texto judicial, la Fiscalía General de la República (FGR) solicitó un procedimiento abreviado, el cual implica que los inculpados acepten la responsabilidad a cambio de una reducción en el castigo y con las pruebas expuestas en ese momento en su contra.
“Los imputados reconocieron su participación en ese delito, en la modalidad y con la calificación jurídica establecida en la acusación, con el objeto específico de que se dé terminación anticipada al proceso penal, renunciando al principio de contradicción probatoria aplicable al proceso ordinario penal acusatorio”, dice la sentencia.
El juzgador cita en su decisión la facultad que otorga el Código Nacional de Procedimientos Penales a la FGR para pedir la reducción de la pena como “forma de beneficiar al acusado que reconoce en forma voluntaria la comisión del delito”.
También, que, debido a que los imputados no contaban antecedentes y el cargo fincado se castiga con penas cuya media aritmética es menor a los cinco años, la reducción puede ser de hasta un tercio del castigo mínimo.
“Esto, en atención a que el Ministerio Público de la Federación solicitó en audiencia la pena de prisión consistente en cuatro años de prisión”, dice el juez, que estimó procedente la petición.
En un sexto inciso, Orozco Córdova cita el “Análisis sobre la procedencia de los beneficios que contempla el Código Penal Federal” y señala que, “como juez, es mi facultad otorgarlos”, antes de conceder el “sustitutivo de la pena” consistente en “trabajo en favor de la comunidad o semilibertad, cuando la pena impuesta no exceda de cuatro años”.
También precisa que esta labor deberá ser en períodos distintos al horario del trabajo que represente la fuente de ingreso para la subsistencia del acusado y de su familia, “sin que la misma pueda exceder de la jornada extraordinaria a que se refiere el artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, de tres horas diarias, ni de tres veces en una semana, en condiciones que no le sean humillantes ni denigrantes, bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora”.