Ciudad Juárez.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó, de manera unánime, un recurso con el que el presidente municipal, Cruz Pérez Cuéllar, pretendía obligar a la Fiscalía General del Estado a proceder penalmente contra el exgobernador Javier Corral por un supuesto desacato.
En 2021, el alcalde promovió el juicio de amparo al considerar que Corral Jurado emitió declaraciones que vulneraban su honra, honor y reputación. En ese juicio se concedió la suspensión para que el servidor público se abstuviera de hacer nuevas declaraciones.
Luego, en 2023, ante un presunto incumplimiento, Pérez Cuéllar formuló una denuncia por el delito de desacato, previsto en el artículo 262, fracción III, de la Ley de Amparo. Sin embargo, el Ministerio Público no judicializó la carpeta de investigación, un año después.
Razón por la que el alcalde tramitó un juicio de amparo indirecto que fue desechado por la juez Primero de Distrito en el estado porque no agotó el principio de definitividad que establece que el amparo una vez que fueron tramitados otros recursos ante la justicia local, conforme a la reforma de enero de 2024 a la Ley de Amparo, y el asunto escaló hasta la SCJN.
El miércoles, la Corte declaró infundado el recurso de queja y confirmó que la reforma aplica al caso del alcalde porque entró en vigor antes de que presentara la queja.
El tema a resolver es si fue correcto desechar la demanda de amparo por no haberse agotado el recurso de apelación previamente. No corresponde en este asunto hacer un análisis de constitucionalidad de los artículos 258 y 467 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
“Se propone declarar infundado el recurso de queja y confirmar el acuerdo de desechamiento por las siguientes razones: Primero, no existe el recurso sobre recurso.
El recurrente sostiene que exigirle agotar la apelación implica imponer un recurso sobre otro recurso, lo que sería contrario al acceso a la justicia. Este argumento no es correcto. El medio innominado del artículo 258 es un mecanismo de control judicial sobre la actuación del ministerio público; su objeto es revisar decisiones de la representación social, no resoluciones jurisdiccionales”, indica el texto jurisdiccional.
La segunda razón es que se consideró que no hay violación al principio de irretroactividad. “Por lo tanto, se propone al Pleno declarar infundado el recurso de queja y confirmar el acuerdo que desechó la demanda de amparo”, mandata la SCJN.