Ciudad Juárez.- El Colectivo Justicia para Nuestros Deudos realizó un posicionamiento en relación a la consideración de los acontecimientos en el Crematorio Plenitud como un caso de salud pública.

Exigencia de rendición de cuentas asegurando que el hallazgo del apilamiento de 386 cuerpos en el Crematorio Plenitud además de constituir una crisis de salud pública y una afrenta a la dignidad postmortem, este hecho no puede ser reducido a un problema administrativo, sino que revela fallas estructurales en la supervisión y regulación de los servicios funerarios y crematorios en Chihuahua.

Lo justifican en el marco legal aplicable al Código Penal del Estado de Chihuahua bajo lo siguientes puntos:

“• Delitos contra el respeto a los cadáveres:
El Código Penal del Estado de Chihuahua tipifica en sus artículos 202 y 203 como delitos el ocultamiento, abandono o trato indigno de restos humanos. El apilamiento de cuerpos sin incinerar en condiciones insalubres encuadra en esta figura.
• Delitos contra la salud pública:
El almacenamiento irregular de cadáveres en un crematorio sin medidas sanitarias constituye un riesgo epidemiológico, lo que puede ser sancionado como delito contra la salud según lo establece la Ley General de Salud en su fracción I del artículo 462, 462 Bis.
• Responsabilidad de funcionarios:
La omisión de supervisión por parte de autoridades estatales (COESPRIS estatal, Secretaría de Salud estatal, Registro Civil del estado de chihuahua) puede derivar en responsabilidad administrativa y penal por negligencia en el cumplimiento de deberes oficiales.
Lo anterior según lo dispuesto en los artículos, 348, 348 Bis 2, 349, 350 y 350 Bis 7de la Ley General de Salud.
Código Penal Federal (cuando es pertinente)
• Delitos vinculados con la Violación de las leyes sobre inhumaciones y exhumaciones (artículos 280, 280 Bis y 281 del CPF):
Delitos contra la dignidad de los muertos (art. 281 CPF):
El trato indigno y la acumulación de cuerpos sin destino final adecuado puede ser sancionado a nivel federal.
• Competencia del sector salud federal:
La Secretaría de Salud y la COFEPRIS tienen facultades de inspección y sanción en materia de establecimientos funerarios, por lo que la omisión estatal puede ser complementada con intervención federal.
Mientras que la justificación ética la señalan en:
• Dignidad humana:
Los cuerpos representan la memoria y el derecho de las familias a un duelo digno. Apilarlos en condiciones indignas es una forma de violencia simbólica y ética contra los deudos. Los cadáveres siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración. (artículo 346 de la Ley General de Salud)
• Derecho a la verdad y justicia:
Las familias tienen derecho a saber el destino de sus seres queridos. La ocultación y negligencia institucional prolongan el sufrimiento y generan un ‘segundo duelo’ lo que constituye tortura. Ley General de Víctimas y Ley de Víctimas del Estado de Chihuahua.
• Responsabilidad institucional:
El sector salud y COESPRIS tenían la obligación de inspeccionar y garantizar que el crematorio cumpliera con normas sanitarias. La omisión constituye una falla ética y legal que perpetúa la impunidad’.

Por lo tanto las responsabilidades recaen en COESPRIS Chihuahua por su competencia en este caso por la supervisión Sanitaria a funerarias y Crematorios y la omisión de inspección, negligencia “administrativa”.

Otra institución señalada es la Secretaría de Salud Chihuahua porque le compete la regulación y vigilancia de servicios de salud y su posible responsabilidad en la falta de control y sanción oportuna.

Además de la Fiscalía General del Estado por su competencia en la investigación penal por delitos contra cadáveres y salud pública.

También agregan la explicación de ¿Qué es salud pública en México?

“Definición general: La salud pública es el conjunto de acciones del Estado destinadas a proteger, promover y restaurar la salud de la población. No se limita a la atención médica individual, sino que abarca la prevención de riesgos colectivos, el control de epidemias y la regulación de condiciones sanitarias.
• Marco normativo federal:
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 4: reconoce el derecho a la protección de la salud.
• Ley General de Salud: establece las bases de la organización del Sistema Nacional de Salud y regula la disposición de cadáveres, servicios funerarios y crematorios como parte de la protección sanitaria.
Salud pública en Chihuahua
• Competencia estatal:
El Estado de Chihuahua, a través de la Secretaría de Salud y la COESPRIS (Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios), tiene la obligación de inspeccionar y regular los servicios funerarios y crematorios.
• Código Penal del Estado de Chihuahua:
Tipifica delitos contra el respeto a los cadáveres, lo que vincula directamente la supervisión sanitaria con la protección de la dignidad postmortem y la prevención de riesgos epidemiológicos.
Incidencia del Crematorio Plenitud en salud pública
El apilamiento de 386 cuerpos en condiciones insalubres no es solo un problema administrativo o ético, sino un riesgo de salud pública por varias razones:
• Riesgo epidemiológico:
La descomposición de cuerpos en masa puede liberar agentes patógenos, contaminar aire, agua y suelo, y generar focos de infección.
• Violación de normas sanitarias:
La Ley General de Salud y las disposiciones estatales establecen que los cadáveres deben ser tratados con procedimientos seguros (inhumación, cremación) para evitar riesgos colectivos.
• Impacto social:
La indignidad en el manejo de cuerpos afecta la confianza ciudadana en las instituciones de salud y genera un trauma colectivo que también es considerado un problema de salud pública (salud mental comunitaria).
Responsabilidad institucional:
La omisión de COESPRIS y del sector salud estatal en inspeccionar y sancionar al crematorio constituye una falla en la función esencial de proteger la salud de la población”

Basado en estos puntos, el colectivo Justicia para Nuestros Deudos indica evidenciar las responsabilidades y conexiones entre la Secretaría de Salud de Chihuahua, COESPRIS y Registro Civil en el “no hacer” que permitió y contribuyó al apilamiento indigno de 386 cuerpos en el Crematorio Plenitud.