Ciudad Juárez.- El guardia de seguridad privada del grupo CAMSA que vigilaba el 27 de marzo la estación migratoria en Ciudad Juárez donde murieron 40 hombres migrantes buscó el miércoles, sin éxito, salir de la prisión preventiva en que se encuentra desde 2023, hecho cuestionado por su defensor particular, quien además criticó que sólo funcionarios del Instituto Nacional de Migración hubiesen obtenido su libertad condicional.
La sugerencia de un trato diferenciado llevó al Ministerio Público Federal a justificar que no se trataba de un acto de discriminación, sino con base en las obligaciones de actuar en caso de siniestros que tenía Alan Omar P. V. como empleado de CAMSA, aunque el defensor evidenció que dicha labor era imposible debido a la falta de medidas de protección civil en la estación provisional tipo “b” en que se mantenían hacinadas a personas en contexto de movilidad bajo llave.
En audiencia, el abogado Gabriel García Otamendi arguyó ante la jueza Marina Guadalupe Hernández Maldonado que se violentan los derechos humanos de su representado al haber pasado casi tres años en prisión preventiva oficiosa sin que existiese justificación para ello, a lo que se suma que P. V. padece epilepsia, que sólo tenía dos semanas laborando cuando ocurrió el siniestro, y que había antecedentes de que recién había terminado la preparatoria y pretendía seguir estudiando mientras vivía en casa de sus papás.
Llevó también a cinco testigos, incluyendo a la madre y el padre de P. V., pero ninguno compareció ante la jueza por oposición de los demás intervinientes y resolución de la propia resolutora.
El Ministerio Público Federal, el representante público de las víctimas de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y un asesor particular de 17 víctimas de la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho dieron sus argumentos en contra del cambio de medida cautelar.
En primera instancia, no se ofrecieron documentos de las entrevistas a los testigos para poder realizar un ejercicio de contrainterrogatorio. Luego, se expusieron argumentos con base en disposiciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que permiten la extensión de la prisión preventiva de haber justificación por parte de la jueza, basada en la complejidad del asunto y la actividad procesal del mismo.
Por su parte, el representante de la Fundación para la Justicia no encontró justificación para la solicitud del cambio de medida cautelar, pues no quedó siquiera claro el propósito de los testigos, en vista de que existe la prisión preventiva oficiosa contra P. V.
Hay otros coimputados libres, recordó el defensor, “¿por qué él no? ¿Porque era un simple guardia? ¿Porque no era agente de Migración?”, cuestionó.
La jueza Hernández Maldonado resolvió que debía justificar la prolongación de la prisión preventiva oficiosa, y lo hizo, pues existía una complejidad en el asunto, más que por los tomos, por las partes procesales, pues hay diversas personas involucradas como acusados y como víctimas. Además, consideró que había actividad procesal que impedía el avance del proceso, por lo que alargó la prisión preventiva oficiosa “por el tiempo que dure el proceso”.

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