Ciudad Juárez, Chih.- Una tercera (de cuatro) absoluciones dictadas en el Tribunal de Enjuiciamiento para Naomi Yamilé R. P. fue revocada en segunda instancia, ahora por la Cuarta Sala Penal Regional a cargo de la magistrada Myrelle Oralia Lozoya Molina bajo el toca JU-140/2025.
En su resolución analizaron la decisión de la jueza -ahora en retiro Claudia Domínguez Curiel, que el 30 de junio notificó de la absolución dictada a favor de R. P., exasistente educativa de la guardería Techo Comunitario, acusada en el juicio 313/2025 del delito de violación, luego de haber valorado, con base en las pruebas presentadas, que existían contradicciones en diversas periciales y testimoniales, y que no se probaron ni la responsabilidad ni la existencia de los hechos acusados.
Para Lozoya Molina, en su sentencia absolutoria la jueza Domínguez Curiel “NO aplicó la perspectiva de infancia, NO siguió el protocolo para ello”; además de que llegó a conclusiones que “carecen de todo sustento legal, lógico y probatorio”, “pues sus afirmaciones de que los hechos no están probados parten de premisas incluso tergiversadas por la jueza”.
En la resolución de primera instancia “se vislumbran los sesgos cognitivos que imprimió en su resolución, la parecialidad con que se condujo en audiencia hacia la defensa -con autorización de preguntas objetables o interrupción de la continuidad en la misma al dar instrucciones a los testigos de cómo leer algún registro-”, revisó la magistrada.
Tras un análisis de cada una de las pruebas presentadas en juicio y valoradas como insuficientes por Domínguez Curiel, la magistrada estableció que se “corroboró la veracidad y credibilidad del dicho del niño, pues a pesar de su corta edad y analizado desde una perspectiva de infancia dio razones de credibilidad”.