Cuauhtémoc– La jueza Ana Violeta Estrada Domínguez vinculó a proceso penal a Raúl Humberto I.CH. por el delito de femenicidio agravado de Marisol, al establecer, con base en pruebas presentadas por agentes del Ministerio Público, que el acusado y la víctima estaba en el mismo lugar y hora cuando ocurrieron los hechos.

Destacaron que la muerte de Marisol fue feminicidio, no un atropello, y que posiblemente fue asesinada y posteriormente abandonaron su cuerpo, ya que peritos en Tránsito Terrestre y Criminalística determinaron que las heridas y condiciones del sitio donde fue localizada no indicaban este tipo de incidente, en cambio identificaron un ataque con objeto contundente.

Las evidencias presentadas por la Fiscalía, que incluyen periciales, testimonios de diversos testigos, cámaras de circuito cerrado en el entorno del domicilio de la víctima y de otros lugares de la ciudad, así como movimientos telefónicos por ubicación de antenas, colocan a la fallecida y al detenido en la vivienda que compartían.

Cuauhtémoc– Estas evidencias señalan que después de las 8:30 de la noche Marisol salió del gimnasio y llegó a su casa en la calle Peters del campo 22.

En tanto, Raúl terminó una reunión con amigos en un restaurante del Centro de la ciudad, tuvo una llamada de 37 segundos con Marisol y partió hacia la vivienda.

Según lo expuesto por el Ministerio Público y comentado por la juez, cámaras de seguridad muestran el arribo de la mujer a la vivienda en un vehículo color claro y poco después a su pareja sentimental en una pick up, marca Ford, color oscuro.

Tan solo pasaron unos minutos y la unidad de Raúl Humberto vuelve a salir de la casa, da unas vueltas y alrededor de las 9:20 reportan al sistema de emergencias el atropello en la calle Central del campo 22, a corta distancia de su domicilio.

En su exposición de motivos al vincular a proceso al acusado, la juez dijo que esa temporalidad y pruebas permiten considerar que existe una probabilidad de que el acusado tenga que ver con el hecho violento.

Sin embargo, durante la audiencia no revelaron cómo ocurrió el hecho, pero incluyeron informes forenses que precisan que la víctima presentaba múltiples golpes realizados con un objeto contundente, así como laceración de vena cava y murió por shock hipovolémico, lo que elimina la posibilidad de que fuera atropellada.

Asimismo, la representación social indicó que no fue asesinada en el lugar en el que se encontró en la calle Central, sino en otro sitio y depositada ahí posteriormente.

Además un cateo realizado días después en el domicilio que compartían la víctima y su pareja ahora detenida, reveló el hallazgo de manchas rojizas consistentes con sangre humana, de fuente no confirmada genéticamente.

En cuanto a la tipificación de la causa penal, el Tribunal señaló que hay elementos suficientes para que sea feminicidio, ya que el asesinato cumple con las condiciones de razones de género, pues hay una agresión previa a la muerte, ya que encontraron heridas diferentes a la que ocasionó el fallecimiento, ademas de antecedentes de violencia de género en la relación de pareja, de tipo psicológica y de control, esto basado en diversos testimonios.

En cuanto a la penalidad agravada, explicó a que esta es porque el cuerpo fue depositado en un lugar (en un camino público) en donde queda expuesto.

En los alegatos iniciales, la defensa enfatizó que su cliente fue víctima de tortura, ya que presenta hematomas y laceraciones en diferentes partes de la cabeza y tórax, que aseguran fueron hechos durante su retención en Tamaulipas.

Además acusaron que estuvo retenido por 48 horas, por lo que interpusieron una denuncia y acusaron privación ilegal de la libertad.

Argumentaron que dichos actos vulneraron los derechos del indiciado, fundamentados en la constitución y tratados internacionales. Además de recalcar que violaron el debido proceso.

Por su parte el Ministerio Público destestimó la versión, indicando que no hubo tal retención y que las lesiones señaladas por el detenido fueron autoinflingidas, de acuerdo a diversos reportes médicos de autoridades de Estados Unidos, el Instituto Nacional de Migración y médicos en Tamaulipas.

Sobre lo anterior la juez ordenó activar el Protocolo de Estambul, para que investiguen una probable tortura, esto al ver las lesiones que señalaron el acusado y su defensa.

Asimismo, luego de varias peticiones, el Tribunal accedió a someter a Raúl Humberto a una prueba pericial en psiquiatría, ya que aseguran que ha estado desorientado en el proceso. Por lo que buscan determinar si está en condiciones apropiadas.

Finalmente dictaron el auto de vinculación a proceso con un plazo de cierre de investigación de seis meses, para que la representación social acumule más pruebas científicas y revise testimonios. Mientras que Raúl I., permanecerá en prisión preventiva.

Al ser cuestionado por la juez sobre si entendía las implicaciones de esta decisión, el indiciado de voz propia dijo que sí.