“Al haber tomado posesión del inmueble (de la calle Costa Rica 179 de Juárez, conocido como el terreno caliente), el 29 de octubre de 2018, adquirió un derecho sobre él que aumentó su patrimonio”, dice el resolutivo del expediente en contra del exgobernador Javier Corral, emitido por la Cuarta Sala del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa (TEJA).
“Dado lo expuesto, se acredita la intención de ocultar el aumento patrimonial”, agrega la sentencia dictada contra el hoy senador de Morena,en la cual, además, son asentados diversos elementos de prueba aportados por la Secretaría de la Función Pública (SFP), validados por la parte juzgadora.
Entre las evidencias, es señalado el exregidor panista de Juárez, cercano al exmandatario, Enrique Torres Valadez, como gestor de un permiso municipal para derribar un árbol dentro del terreno del que Corral admitió poseer, pero no ser dueño.
El exgobernador fue considerado responsable de la falta grave de enriquecimiento oculto, lo que derivó en una resolución que lo inhabilita para ocupar cargos públicos durante un año, pero actualmente es protegido por el fuero que le otorga el cargo de senador de la República, además de que tiene a su alcance medios de impugnación contra el resolutivo.
La determinación del magistrado Luis Eduardo Naranjo Espinoza, titular de la Cuarta Sala Unitaria Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas del TEJA, dentro del expediente 073/2024-3 JRA, es resultado del procedimiento notificado a Corral Jurado el 11 de julio de este año, mediante el Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa EPRA049/2024.
La autoridad investigadora, SFP, le imputó el posible enriquecimiento oculto, por la adquisición irregular de un terreno que anexó a su propiedad de la calle Costa Rica, en Ciudad Juárez.
Corral Jurado compareció por escrito, través de su abogado Francisco Emiliano Arreola López, el martes 23 de julio ante la SFP y, por tratarse de faltas consideradas como graves, la instancia estatal turnó el mismo al TEJA al día siguiente, es decir, el día 24 de julio.Desde entonces el caso fue seguido en el tribunal.
La resolución fechada el viernes 27 de septiembre, signada por el magistrado y el secretario Luis Enrique Salcido, fundamenta en las evidencias aportadas por la autoridad investigadora la sanción aplicable al legislador.
Asimismo, asienta que, mediante dos promociones dentro del proceso, Corral Jurado pidió desestimar la acusación, considerarla improcedente por no existir, a su juicio, pruebas de que haya incrementado su patrimonio de forma desproporcionada con sus ingresos que obtenía y declaraba de forma oficial; o que sus bienes hubieran tratado de ocultarse o no fueran justificables.
Dichos recursos para intentar que fuera declarada improcedente la causa administrativa fueron desechados en su momento, por lo que fue abierto el periodo de instrucción del juicio de responsabilidades al que fue sometido el exmandatario.
Las evidencias de ambas partes
El expediente consigna como evidencias aportadas por la autoridad investigadora 24 documentales públicas y privadas para probar la irregularidad atribuida al exgobernador; en contraparte, consiga tres medios de prueba ofrecidos por la parte acusada, Corral y su defensa. En todos los casos, el magistrado les reconoció pleno valor probatorio.
La autoridad investigadora presentó entre su carga probatoria las copias certificadas de las declaraciones patrimoniales de Corral de 2018, 2019, 2020 y 2021, en las que se asientan todos sus bienes, entre ellos su casa de la calle Ignacio de la Peña de la colonia Partido Romero en Ciudad Juárez, propiedad a la que habría anexado de forma irregular un terreno que era objeto de un conflicto jurídico, ubicado en la calle Costa Rica número 179 del mismo sector.
Entre la evidencia también aparece el oficio DGSP/CJ/225/2022, signado por el director de Servicios Públicos de Juárez y dirigido a la Secretaría de la Función Pública, mediante el cual remite el permiso para retiro de un árbol en el terreno de la calle Costa Rica.
En dicho trámite, refiere la instancia municipal de Juárez, intervino el entonces regidor Enrique Torres Valadez, los días 19 y 20 de mayo de 2019, a través de un correo electrónico en el que refiere que el propietario del inmueble donde se ubica el árbol a derribar, es propiedad de Ricardo Álvarez Chabre, con quien Corral habría acordado la adquisición del inmueble.
Sin embargo, el exgobernador tenía posesión de ese inmueble desde octubre de 2018, y no fue sino hasta septiembre de 2019 que lo admitió públicamente, luego de que El Diario diera a conocer la anexión del terreno a su casa.
Precisamente, son ofrecidas diversas notas publicadas por El Diario, que documentó con información del Registro Público de la Propiedad y evidencias gráficas, la evolución de dicha propiedad de Corral Jurado en esta ciudad.
Además, fueron presentadas como evidencias declaraciones públicas del propio exgobernador a través de entrevistas en el Canal 28 de televisión con el periodista Sergio Valles, en las que Corral Jurado muestra un supuesto contrato de promesa de venta, que habría firmado con Álvarez Chabre el 29 de octubre de 2018, dándole un adelanto de lo que costaría la adquisición completa del inmueble.
Por parte de Corral, fueron ofrecidas como pruebas los documentos del inicio del procedimiento administrativo en su contra para considerar que fuera desechado desde su comienzo; así como las copias de dos ediciones del Diario Oficial de la Federación que contenían los formatos oficiales para las declaraciones de bienes, con algunos cambios que, a su juicio, le impedían declarar como propio un terreno del que tenía posesión, sin ser dueño del mismo.
La resolución
De los medios de prueba ofrecidos, el magistrado consideró plenamente demostrado que el exgobernador Corral contaba con la posesión del terreno desde octubre de 2018, pues así lo acusaba la Función Pública y lo confesaba el propio acusado.
Por tal motivo, debió el ahora senador declararlo entre su patrimonio tanto en 2018, como en las declaraciones de 2019 y 2020, así como en su declaración final de 2021, pero nunca lo hizo porque, de acuerdo con sus argumentos, ser poseedor del bien no le daba la calidad de propietario.
El magistrado razonó, con base en el Código Civil del Estado y otras disposiciones legales locales y federales, que la posesión de un bien le da derechos de propietario y por lo tanto se encontraba obligado a reportarlo como tal en sus declaraciones patrimoniales.
En cuanto al argumento de que los formatos del Sistema Nacional Anticorrupción publicados en el Diario Oficial, el juzgador consideró que no eran obstáculo para la correspondiente declaración, pues cuentan con opciones diversas para cumplir con su objetivo.
“No se advierte la existencia de una imposibilidadde declarar inmuebles de los cuales la persona declarante no es propietaria (,,,) se encontraba obligado y en aptitud de informarlo”, señala el resolutivo del magistrado. “(Corral) faltó a la veracidad con que se encontraba constitucional y legalmente obligado a conducirse”.
La resolución también asienta que el imputado desplegó una conducta dirigida a ocultar el aumento de su patrimonio generado por la obtención de la posesión, “la cual se estima acreditada más allá de toda duda razonable, de forma tal que ha privado al Estado de conocer el impacto que ha tenido en su patrimonio y, por ende, contar con todos los elementos necesarios para verificar su situación y evolución patrimonial durante y después de concluir su encargo como servidor público”.
Por ello, el juzgador consideró acreditada la falta administrativa grave llamada enriquecimiento oculto, prevista en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, base también de la sanción de un año de inhabilitación.
La resolución todavía es apelable por la parte acusada y sus alcances dependen de que quede en firme y la tramite el Senado de la República una vez que sea notificada.