Chihuahua.- Un análisis técnico jurídico que circula en el Poder Judicial (PJ) del Estado concluye que la abogada María Cristina Berjes, electa como jueza de Control Penal por el Distrito Morelos, sería sujeta a sanciones administrativa, penal y disciplinaria, por el abuso de funciones en el que habría incurrido al negarse a asumir su puesto y desempeñar otro diverso dentro del órgano jurisdiccional.
De acuerdo con dicho estudio en poder de El Diario, el Órgano Interno de Control (OIC) tendría que iniciar un procedimiento por la falta grave de abuso de funciones y el Ministerio Público, una investigación por el posible delito penal.
Mientras que el Congreso del Estado debería también resolver con prontitud la solicitud de renuncia, aunque ello “no extinguirá las responsabilidades ya incurridas durante el periodo de incumplimiento e incompatibilidad”.
“La falta de acción inmediata contra estas conductas erosiona la legitimidad del proceso de elección judicial y sienta un precedente peligroso que permite a los servidores públicos electos manipular su posición para obtener empleos administrativos deseados”, señala el mencionado análisis.
La controversia surge de acuerdo con el estudio porque, desde el inicio de su mandato, la jueza Berjes omitió ejercer su cargo de elección popular y, en su lugar, ha desempeñado un cargo distinto como secretaria de una sala penal.
Si bien, señala el análisis, la funcionaria presentó su renuncia al cargo electo ante el Congreso del Estado de Chihuahua, esta renuncia aún está pendiente de aceptación formal por parte del Poder Legislativo.
Conforme al estudio, el estatus de la dimisión es crucial, ya que, en el sistema jurídico mexicano, especialmente para cargos de elección popular, la renuncia no surte efectos inmediatos, sino que requiere un acto de validación.
Hasta que el Congreso no reciba y acepte formalmente su renuncia, la jueza Berjes continúa siendo legalmente (de jure) la titular del cargo de jueza de control penal electa, señala.
Lo anterior ha generado, de acuerdo con el análisis técnico jurídico, una dualidad legal y fáctica: legalmente debe ser jueza de control, pero fácticamente es secretaria de sala penal, con una omisión continua en sus funciones como jueza.
Indica el análisis que hay una violación directa de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua (LOPJCH), ya que dicha norma establece un principio de dedicación exclusiva para los funcionarios jurisdiccionales, esencial para garantizar la imparcialidad y eficiencia.
Por ello, señala el estudio, la ley prohíbe explícitamente a juezas, secretarias y otros servidores públicos del Poder Judicial ostentar otro empleo o cargo público o privado, con la única salvedad de la docencia.
Lo anterior, porque el desempeño simultáneo y activo del cargo de secretaria de Sala, mientras legalmente mantiene el vínculo con el cargo de jueza de control, constituye una violación directa e incontrovertible a la LOPJCH.
Por otro lado, continúa el análisis, la conducta de la licenciada Berjes es clasificada como Falta Administrativa Grave por Abuso de Funciones, tipificado en el Artículo 52 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA).
Toda vez que -indica el estudio- el abuso de funciones es configurado porque la jueza electa está ejerciendo una función (secretaria) en contravención a la prohibición de exclusividad de la LOPJCH, incurriendo en el ejercicio ilegítimo de funciones secundarias.
Además, la servidora pública estaría desviando el propósito de su mandato popular —que era ejercer la jurisdicción como jueza de control— para ocupar un puesto administrativo subordinado, utilizando el cargo de elección como una plataforma para obtener un puesto laboral distinto, lo cual es considerado un fin diferente al legalmente previsto.
Por lo que, indica el análisis técnico jurídico, que la Falta Administrativa Grave debe ser investigada por el Órgano Interno de Control (OIC) y resuelta por el Tribunal de Justicia Administrativa (TEJA) para la imposición de sanciones.
Asimismo, además de las responsabilidades administrativas, existe una alta probabilidad de que la conducta configure el delito de Ejercicio Ilegal del Servicio Público, tipificado en el Artículo 253 del Código Penal del Estado de Chihuahua, conforme al análisis referido.
Dicho delito lo estaría cometiendo quien "ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima, o quien lo designe sin satisfacer todos los requisitos legales".
Lo anterior, dado que la Jueza Berjes aún ostenta el cargo electo (de jure), se encuentra legalmente impedida para ejercer el cargo de secretaria debido a la exigencia de exclusividad de la LOPJCH. Por lo tanto, al desempeñar activamente las funciones de secretaria de Sala, está ejerciendo el empleo sin satisfacer todos los requisitos
“La falta de acción inmediata contra estas conductas erosiona la legitimidad del proceso de elección judicial y sienta un precedente peligroso que permite a los servidores públicos electos manipular su posición para obtener empleos administrativos deseados” Análisis técnico jurídico legales que permiten su desempeño legítimo.
El extenso análisis explica que la funcionaria podría ser sujeta a sanción administrativa (destitución, inhabilitación, multa) por abuso de funciones ante el Tribunal de Justicia Administrativa; proceso penal por el delito de ejercicio ilegal del servicio público ante un Juez Penal, si el Ministerio Público lo determina o bien, un procedimiento de responsabilidad política o disciplinaria por violación a la LOPJCH ante el Congreso o el Consejo de la Judicatura.
Inclusive, señala el estudio, el OIC tendría que iniciar el procedimiento por la falta grave de abuso de funciones y el Ministerio Público iniciar la investigación por el posible delito penal.
Asimismo, recomendó al Congreso del Estado resolver con prontitud la solicitud de renuncia, aunque la aceptación de dicha solicitud no extinguiría las responsabilidades ya incurridas durante el periodo de incumplimiento e incompatibilidad.