Chihuahua.- El Juzgado Décimo Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua concedió una suspensión provisional con el propósito fundamental de que no se detengan los trámites de expedición de certificados a favor del señor Roberto García.

Cierre de oficinas fue irregular y sin fundamento legal durante la resolución; el órgano jurisdiccional federal fue puntual al señalar que la facultad exclusiva para ordenar el cierre de oficinas corresponde al Director en Jefe del Registro Agrario Nacional (RAN), atribuciones que se encuentran expresamente previstas en los artículos 13 y 14 de su Reglamento Interior.

Asimismo, el juzgado recordó que todo acto administrativo debe cumplir de manera estricta con las formalidades exigidas por el artículo 28 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, además de ser emitido por el funcionario que tiene las facultades (director en jefe del Registro Agrario) y publicado formalmente en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Bajo estos criterios, se determinó que el cierre de las instalaciones se realizó de forma irregular y en franca violación a la normatividad aplicable.

Especialistas en la materia jurídica, como es el caso del abogado Jorge Pazos Linares, presidente del Colegio de Abogados Agraristas de Chihuahua, señalaron que los cambios de domicilio responden frecuentemente a necesidades derivadas del crecimiento institucional y a la oportunidad legítima de mejorar las condiciones de atención a la ciudadanía, pero en el caso de Chihuahua, se han presentado varios cierres en las oficinas del RAN, aunado al cambio de domicilio a un local que no reúne los mínimos requerimientos para la atención al público.

Finalmente, se informó que será el Juzgado Décimo Primero de Distrito el encargado de evaluar la gravedad de las violaciones a la ley y determinar las sanciones que considere pertinentes contra los responsables, mientras que los involucrados se mantendrán vigilantes de que el proceso se conduzca bajo los principios de legalidad y mejora continúa.