La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó una sentencia de 27 años y medio de cárcel contra una mujer acusada de secuestro agravado y ordenó revisar el caso con perspectiva de género.
Los ministros consideraron que cuando la intervención de una mujer en ese delito se "limita" a desarrollar labores de cuidado o alimentación de la víctima, no se le puede juzgar como coautora, ya que, además, los delincuentes le dieron ese papel según el rol de género que históricamente han recibido las mujeres.
"Debe considerarse que, en el caso del delito de secuestro, cuando la intervención de una mujer se limita a desarrollar labores de cuidado o alimentación de la víctima, no se actualiza la coautoría por carecer del condominio funcional del hecho", indicó el proyecto de la Ministra Estela Ríos puesto a votación.
Por unanimidad de votos, ocho de los nueve ministros presentes solicitaron al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con sede en Pachuca, que dicte una nueva sentencia con perspectiva de género y que considere que la acusada -que además alegó que no autorizó que le tomaran las fotos con que la víctima la identificó-, era una mujer joven, madre soltera y con instrucción escolar básica.
En el proyecto, Ríos afirmó que a las mujeres se les deja cuidar únicamente a los secuestrados, pues incluso ahí la mujer padece el esquema de poder.
"Esto, además de tratarse de un rol de género que históricamente se les ha asignado a las mujeres, con frecuencia suele ser producto de fuertes vínculos afectivos o de relaciones de subordinación con los autores del delito", sostuvo.
El caso proviene de 2013: una mujer fue secuestrada y liberada hasta que se pagó el rescate. En 2022, el Juzgado Primero del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tula de Allende, Hidalgo, condenó a los imputados a 30 años de prisión.
Tras un amparo directo, se les bajó la condena a 27 años y seis meses, pero una mujer acusada promovió un amparo alegando que sólo se dedicó a darle de comer. El amparo fue negado, por lo que se recurrió a la Corte.
A pesar de que fue identificada por la víctima, esta misma relató que fue amarrada de manos y pies, y la acostaron en la cama a su lado, según el proyecto que no dio más detalles.
Aunque la quejosa en el amparo directo en revisión 5757/2025 no invocó que fuera juzgada con perspectiva de género, los ministros indicaron que es necesario.
Asimismo, el tribunal determinó que se deben revisar posibles irregularidades en los reconocimientos por fotografía y voz, los cuales podrían haber vulnerado el debido proceso.
De los ocho ministros presentes, pues Lenia Batres no asistió, sólo Yasmín Esquivel se apartó del párrafo que consideró exculpar a la mujer que alimentó a la víctima de la coautoría y determinarla como "simple partícipe". Además, precisó que su voto no es para exculpar a la acusada.
"Quiero aclarar: la presente determinación no implica ordenar la absolución inmediata de la quejosa, ya que en la devolución del asunto al tribunal colegiado deberá analizar, como lo ha señalado puntualmente la Ministra ponente, que el caso se lleve, se analice conforme los parámetros descritos en la propia sentencia y tomar la determinación que en derecho corresponda, sea condenando o absolviendo a la quejosa, de acuerdo a la valoración de las pruebas que obran en autos", sostuvo.