El trabajar durante años sin prestación alguna, incluso décadas, resulta por demás frustrante y hasta criminal, cuando se tiene que ir lidiando por cuenta propia con una serie de necesidades personales y familiares que deberían ser cubiertas por el patrón.

Tal es el caso de quienes laboran bajo un contrato supuestamente de carácter civil, llamado de “honorarios permanentes” o de “prestación de servicios personales o profesionales”, que en realidad viene a disfrazar una verdadera relación laboral con el propósito de evadir responsabilidades. Cuentan con un horario de trabajo fijo, acuden a determinado lugar de adscripción a desempeñar sus funciones, reciben un salario como contraprestación y se encuentran bajo el mando de un superior jerárquico, características que coinciden plenamente con los requisitos de una relación de naturaleza laboral.

Entre otras disposiciones a considerar sobre el particular, se encuentra el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) que a la letra señala:

“Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

“Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

“La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos”.

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido en su tesis de jurisprudencia 242745, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Quinta Parte, Materia Laboral, lo siguiente:

"SUBORDINACIÓN. ELEMENTO ESENCIAL DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. La sola circunstancia de que un profesional preste servicios a un patrón y reciba una remuneración por ello, no entraña necesariamente que entre ambos exista una relación laboral, pues para que surja ese vínculo es necesaria la existencia de subordinación, que es el elemento que distingue al contrato laboral de otros contratos de prestación de servicios profesionales, es decir, que exista por parte del patrón un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio, de acuerdo con el artículo 134, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, que obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante a cuya autoridad estará subordinado el trabajador en todo lo concerniente al trabajo”.

Asimismo, el artículo 5, fracción XIV de la LFT, desconoce toda estipulación que encubra “una relación laboral con actos jurídicos simulados para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales y/o de seguridad social”.

De lo anterior, claramente se desprende la evidente irregularidad en la que se les tiene a las personas que laboran bajo ese esquema simulado que se pretende encuadrar en la legislación civil, pero que reúne todos y cada uno de los requisitos de una relación de trabajo.

Es así que, miles y miles de personas que han entregado su esfuerzo a uno o varios patrones, han sido privados junto con sus seres queridos de los obligados servicios y prestaciones de salud, vivienda, ahorro, vacaciones, aguinaldo, etc., y finalmente de la posibilidad de una jubilación. Una cruel injusticia que se aparta por completo de las desdeñadas y traicionadas conquistas sociales que costaron sangre y vida a millones de mexicanos.

En esas lamentables y vergonzosas condiciones se encuentran catedráticos de instituciones educativas, médicos, servidores de los tres niveles de gobierno, empleados y directivos de la iniciativa privada, entre otros, los que, si quieren disfrutar de las prestaciones que les corresponden por ley, deben hacerlo por cuenta propia, algo que les es imposible, tomando en cuenta sus limitados ingresos.

Últimamente, he tenido oportunidad de enterarme de personas que laboran en el Instituto Nacional Electoral y en distintas universidades públicas que, dados los años de servicio prestados y su edad, ya estarían en condiciones de solicitar una jubilación, pero en virtud de que tienen “cero” años de antigüedad reconocidos, no podrán hacerlo. ¿Será justo que se les pague con la ingratitud de un futuro nada esperanzador?

Sin embargo, no todo está perdido, ya que como se ha referido anteriormente, existen diversas disposiciones que les protegen, y cualquier persona que se encuentre contratada bajo un esquema simulado tendiente a evitar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social, puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) o a las instancias estatales correspondientes, así como a defensores particulares en su caso.

Cabe señalar, que han sido muchas las demandas que han prosperado en relación con el tema que nos ocupa, pues esa subordinación, remuneración, horario y lugar de trabajo fijos, no son difíciles de demostrar, y han tenido como consecuencia inevitable el reconocimiento de la relación laboral, condenando a la parte patronal a cubrir retroactivamente las cuotas al IMSS, ISSSTE, Infonavit y/o Fovissste, así como el respectivo aguinaldo, prima vacacional, fondo de ahorro, etc., cambiando así el panorama de un futuro incierto por el de una merecida jubilación.

Todo es cuestión de perder el temor, decidirse y acudir a recibir la orientación y respaldo jurídico a que haya lugar, para que quienes se vean ¿perjudicados? sean los empleadores, y ya no más los trabajadores.