Cuando se lleva a cabo un proceso electoral, los partidos políticos generalmente enfocan sus esfuerzos en la definición de candidaturas a postular, en la organización territorial y en la promoción y obtención del voto, pero no necesariamente en cómo evitar que se incurra en irregularidades.
Indudablemente, habrá personas u organizaciones políticas con una amplia experiencia en materia comicial que sí procurarán estar atentos a cualquier posibilidad de violación de las reglas del juego e, incluso, quienes deliberadamente pretendan romperlas, máxime si se pretenden ventajas cuando anticipadamente se saben perdidos.
Es así que, cuando en una elección no se tiene un cabal apego a la normatividad correspondiente, esto puede derivar en la nulidad de uno o varios votos, de toda la votación emitida en una o más casillas o, en un caso extremo, en la nulidad de toda una elección. Dicha invalidez puede ser provocada por quienes intervienen en la justa electoral, siendo: el electorado, las candidaturas, los partidos políticos y hasta las propias autoridades electorales.
Es necesario tener presente, que tales nulidades no sólo pueden ser consecuencia de actos realizados el día de la jornada electoral, sino desde etapas anteriores, por lo que, el prevenirlas, es algo que debe considerarse con suficiente antelación, en ciertos casos hasta antes del inicio del proceso electoral.
Pero ¿cuáles son las nulidades de las que hablamos?
Conforme a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME), entre otras nulidades se contemplan:
1.- Nulidad de la votación recibida en una casilla en virtud de: a) Instalar injustificadamente la casilla en un lugar distinto al autorizado por el Consejo Distrital; b) entregar el paquete electoral integrado en la mesa directiva de casilla al Consejo Distrital, fuera de los plazos legales respectivos y sin causa justificada; c) realizar el escrutinio y cómputo en lugar distinto al autorizado de manera injustificada; d) recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección; recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por la ley; e) haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación; f) existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma, etc. (art. 75)
2.- Nulidad de las elecciones federales a causa de: a) Cuando alguna o algunas de las causales señaladas anteriormente se acrediten en por lo menos el veinte por ciento de las casillas en el distrito o entidad de que se trate, o veinticinco por ciento del territorio nacional (diputados de mayoría relativa, senadurías y Presidencia de la República, respectivamente) y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos; b) cuando no se instale el veinte por ciento o más de las casillas en el distrito o entidad de que se trate, o veinticinco por ciento del territorio nacional (diputados de mayoría relativa, senadurías y Presidencia de la República, correspondientemente) y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida; c) cuando los candidatos ganadores resulten inelegibles —propietario y suplente, en su caso— (arts. 76 al 77 Bis).
Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 41, Base VI, establece como causales de nulidad las siguientes: a) que se presente un exceso en el gasto de campaña de un cinco por ciento del monto total autorizado; b) que se compre o adquiera tiempos en radio y televisión o cobertura informativa, más allá de los supuestos contemplados en la ley, y; c) que se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas electorales.
Entonces, de lo expuesto se advierte la importancia de dar puntual seguimiento a todas y cada una de las actividades y procedimientos de las distintas etapas que conforman todo proceso electoral, poniendo especial atención en el desempeño de las autoridades electorales que, por descuido, falta de experiencia o improvisación, pudieran incurrir en anomalías que resulten en las nulidades mencionadas.
Por supuesto que igualmente debe observarse el actuar de los partidos políticos y candidaturas en general, pero principalmente en la propia institución partidista y personas postuladas, para evitar cualquier irregularidad que afecte la validez de los resultados y los requisitos de elegibilidad.
Las hipótesis, elementos probatorios y supuestos en que son determinantes tales causales de nulidad, son muy específicos, por lo que las representaciones de los partidos políticos ante los diferentes órganos colegiados, tanto del Instituto Nacional Electoral como del Instituto Estatal Electoral (incluyendo a las mesas directivas de casilla), deben contar con la capacitación previa y suficiente para saber como actuar en caso de se requiera prevenir o demostrar una nulidad en materia electoral.
La elección que se llevará a cabo en nuestro estado el próximo seis de junio se avizora por demás compleja, competida y conflictiva, por lo cual, todo lo que se efectué para asegurar su adecuada organización y buen término, definitivamente no sobra.