En esta segunda parte del artículo del 12 de septiembre, del caso Pinedo, trataré (para interés de los abogados), de lo que dijo a la letra el Primer Tribunal Colegiado en materia penal y administrativa del Estado de Chihuahua, con lo que exhibió a la fiscalía anticorrupción. Porque es de interés social revelar cómo opera el poder estatal en casos como estos, que son más políticos que legales.
También de cómo es que la fiscalía anticorrupción presume ¨éxitos legales¨, cuando en realidad sólo consigue acuerdos y aceptaciones de culpa, a base de chantaje y presión, usando a los jueces estatales que le ayudan, algo que no pudieron hacer con Jesús Antonio Pinedo Cornejo..
¿Qué fue lo que dijimos en el amparo y con lo cual nos dio la razón el Primer Tribunal Colegiado en materia penal y administrativa del Estado de Chihuahua? En esencia se dijo que no había mayor dato de prueba que una fotografía al lado de una persona, en un evento, y que eso no acreditaba un conflicto de interés que afirmó la fiscalía existió. Además, también sin tener ningún dato de prueba que sustentara un beneficio económico, la jueza penal lo supuso, sólo con el dicho de la fiscalía, algo particularmente grave.
Por eso es que el Tribunal colegiado estudió ambas cuestiones, si existió un dato que acreditara un conflicto de interés y el beneficio económico, y no encontró dato alguno, ventilado en la audiencia, que acreditara ambas afirmaciones que básicamente era la acusación de la fiscalía anticorrupción y que, extrañamente, la jueza penal estatal sin ningún dato de prueba dijo que si se acreditaban.
Por eso es importantísima la resolución del Tribunal Colegiado, porque con todas sus letras exhibe a la fiscalía anticorrupción y a la jueza penal estatal de consigna al afirmar ¨En el caso, este Tribunal Colegiado estima que los datos de prueba invocados por el Ministerio Público no alcanzan el grado de suficiencia indiciaria necesario¨, con lo que se evidencia que el tribunal le dice que ni siquiera como indicio se acreditó, y lo explica magistralmente.
Le dice a la fiscalía anticorrupción y a la jueza penal ¨Este Tribunal reconoce que el estándar probatorio exigible para el dictado de un auto de vinculación a proceso no es el de certeza, sino únicamente la existencia de datos de prueba que hagan probable la actualización del hecho que la ley señala como delito y la probable intervención del imputado. Sin embargo, ese estándar de probabilidad tampoco autoriza a construir los elementos esenciales de la imputación a partir de conjeturas o inferencias que no encuentran un respaldo objetivo suficiente en los datos de prueba recabados.¨
Básicamente el Tribunal le dice a ambas instituciones de justicia del Estado que sus afirmaciones fueron ficticias pues no había datos que la respaldara, siquiera para suponer, que es el estándar de una vinculación, no probar, sino que sea probable que así sea, y ni siquiera eso pudieron hacer. Ese es el nivel de injusticia que cometieron con Jesús Antonio Pinedo Cornejo y que tuvo nueve meses en prisión. Por caprichos del poder estatal, con complicidad de las instituciones de procuración y administración de justicia de Chihuahua.
Tres años tuvieron que pasar para que un tribunal de verdad, objetivo, serio y conocedor de la materia y el respeto a los derechos humanos les dijera que abusaron de su poder. Un abuso de poder que fue evidente en la fiscalía anticorrupción desde el principio donde, sabiendo que le íbamos a litigar hasta el final y que no negociaríamos un acuerdo de culpabilidad a cambio de la libertad del señor Pinedo (que es con lo que chantajean y con ayuda de los jueces estatales los dejan a todos en prisión preventiva justificada, como medida cautelar), empezaron a presionarlo.
La presión era para que aceptara la culpabilidad e incriminara a terceras personas, a cambio de su libertad. Incluso llegaron al extremo de decirle que era su defensa la que lo seguía teniendo en la cárcel, que era un servidor el que no quería aceptar el acuerdo que era muy beneficioso para él, (porque sabían que no iban a aguantar un juicio oral sus pruebas, o un amparo, lo que ocurriera primero).
Cuatro veces derrotamos a la fiscalía anticorrupción y los jueces penales estatales que les ayudaron. Las dos primereas fue para que volvieran a dictar la medida cautelar que le habían impuesto y la resolución de vinculación o no a proceso, por no fundar y motivar bien, o lo que es lo mismo: porque fue mal dictada, pero el juez de distrito no se atrevió a revocarlas sino únicamente se limitó a ordenarle al tribunal estatal que volviera a dictarlas (para efectos se conoce) y por supuesto que volvieron a dictar la misma resolución pero con más ¨argumentos¨.
Nos volvimos a inconformar en vía de amparo y finalmente, primero les ganamos el amparo revocando la prisión preventiva, y ahora revocando el auto de vinculación a proceso, con esa resolución magistral del Primer Tribunal Colegiado en materia penal y administrativa.
Vaya lección que dicho tribunal le dio a la fiscalía anticorrupción y al poder judicial estatal exhibiendo sus injusticias y abuso de poder, con el que mantienen en prisión a gente, sin los elementos necesarios para sostener una culpabilidad.
Sabemos que no aprenderán de esto, por eso es importante difundir este caso, para que más gente sepa de cómo operan estas instituciones estatales que deberían ser de ¨justicia¨, cuando muchas veces actúan con consigna política. Para que, como el señor Jesús Antonio Pinedo Cornejo, se defiendan, hasta las últimas consecuencias, sin importar si sus acusadores tienen de su lado todo el poder estatal y de las instituciones de justicia, sí se puede derrotarles, en la justicia federal.