En días recientes, un gobernador afirmó que en México “el bienestar es un derecho universal”. La frase suena bien, pero mezcla tres conceptos que pertenecen a planos distintos: bienestar, derecho y universalidad. Cuando se combinan sin rigor, producen una confusión que conviene aclarar.
Bienestar: un propósito programático, no una prerrogativa jurídica
En el lenguaje de la política pública, bienestar significa algo muy concreto: la intención del gobierno de mejorar ciertas condiciones materiales básicas de la población. Es un propósito legítimo y deseable, pero no es un derecho constitucional.
Los programas de apoyo —para adultos mayores, personas con discapacidad o jóvenes— son instrumentos administrativos sujetos a presupuesto, reglas de operación y ciclos políticos. No generan obligaciones absolutas ni pueden exigirse judicialmente como derechos.
Derecho: una categoría jurídica con requisitos estrictos
Para que algo sea un derecho en sentido constitucional, debe estar consagrado en la Constitución o en los tratados internacionales que México ha firmado.
El artículo 1º no reconoce un “derecho al bienestar”. Lo que sí reconoce es la obligación del Estado de garantizar los derechos humanos ya establecidos: civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. Confundir una prestación gubernamental con un derecho es, en el mejor de los casos, un recurso retórico.
Universalidad: un término usado de manera impropia
Cuando el gobierno dice que un programa es “universal”, en realidad quiere decir que todos los integrantes de un grupo delimitado reciben la prestación: todos los adultos mayores, todos los jóvenes de cierta edad, etc.
Pero en el lenguaje de los derechos humanos, universal significa algo muy distinto: válido para todas las personas, en todo lugar, con reconocimiento internacional y exigibilidad jurídica. La distancia entre ambas acepciones es enorme.
Programas sociales vs. derechos humanos
Los derechos humanos son prerrogativas exclusivas de las personas y obligaciones directas del Estado.
Los programas sociales son herramientas administrativas para atender necesidades específicas.
Corresponden a espacios reales distintos: Uno pertenece al ámbito constitucional; el otro, al ámbito gubernamental.
Confundirlos no ayuda a la ciudadanía y debilita la comprensión pública de lo que realmente significa un derecho.
El verdadero problema: políticas públicas sin respaldo estructural
Si algo debiera preocuparnos, no es la frase del gobernador, sino el hecho de que México sigue destinando recursos insuficientes diversos rubros básicos. Por ejemplo, a la alfabetización, la educación básica y la formación de capacidades.
Las instituciones encargadas de abatir el rezago educativo —como el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA) y sus homólogos estatales— operan con presupuestos mínimos y procedimientos tradicionales que no aprovechan las tecnologías actuales, las cuales permitirían reducir costos y ampliar cobertura. Sin una base educativa sólida, cualquier política de “bienestar” se vuelve un paliativo temporal, no una solución estructural.
Conclusión
El bienestar es un objetivo legítimo de gobierno. Pero no es un derecho universal, ni constitucional, ni internacional. Es una política pública acotada, valiosa en su propósito, pero limitada en su alcance. Confundirla con un derecho solo sirve para engrandecer el recurso retórico, sin fortalecer la vida pública.