Chihuahua, Chih.- La jueza Décima de Distrito, Madhay Soto Morales, ordenó al Órgano de Administración Judicial (OAJ) del Estado de Chihuahua realizar el pago completo de la liquidación del exjuez Luis Francisco de León Merino en un plazo de 24 horas que vencen hoy, tras desacatar la suspensión definitiva que le fue otorgada dentro del juicio de amparo que promovió en representación de su hija menor de edad.

En audiencia de exceso o defecto, en cumplimiento a la suspensión definitiva celebrada el 26 de septiembre pasado, la jueza federal requirió al Consejo de la Judicatura del Estado, miembros del Órgano de Administración Judicial y su Presidencia y a la Dirección de Recursos Humanos para que “dentro del término de 24 horas a partir de su legal notificación realicen el pago de la pensión complementaria proporcional al 60 por ciento, así como el finiquito completo conforme al régimen previo: tres meses de salario integral (incluyendo la compensación), más 20 días de sueldo por año trabajado, y demás prestaciones de ley”.

De igual forma apercibió a las autoridades responsables que de no hacerlo en la forma y término señalados serán denunciadas al Ministerio Público de la Federación por el delito que, según el caso, establecen las fracciones III y IV del artículo 262 de la Ley de Amparo.

La resolución dejó sin materia el incidente de incumplimiento respecto a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Congreso del Estado y a la gobernadora, quienes también fueron señaladas como autoridades responsables.

El exjuez dio a conocer que ayer fue notificado de la decisión del Juzgado, mientras que supo que el Tribunal también fue informado sobre la orden, por lo que su pago debería realizarse a más tardar hoy martes.

El doctor De León Merino interpuso el juicio de amparo 41/2025VI-1 que fue admitido en marzo por la jueza Décimo de Distrito, quien además concedió la suspensión provisional, originalmente, para que al juez no lo retiraran de su cargo en tanto resolvieran el juicio.

La intención del recurso, dijo el exfuncionario a El Diario, fue salvaguardar el bienestar de su hija adolescente, al percatarse que la reforma al Poder Judicial aprobada por el Poder Legislativo del Estado contravenía las disposiciones constitucionales en materia de indemnización de personas juzgadoras que no alcanzaran pensión o jubilación al momento de separarse de su cargo.

Pese a que le fue otorgada la suspensión definitiva poco antes del proceso electoral de junio, el Estado fue omiso y sometió su plaza a elección, por lo que el quejoso acudió con la jueza de Distrito para solicitarle que la modificara en tres vertientes: que no le retiraran el servicio médico a su hija, que le permitieran ejercer como abogado y que lo liquidaran conforme a las disposiciones constitucionales.

Explicó que esta suspensión quedó firme en julio. En ella, la jueza ordenó a las autoridades realizar el pago en los términos establecidos por la Constitución General “en el momento de la separación del cargo”, pero el 1 de septiembre, fecha en que entraron en funciones los nuevos jueces y magistrados, el TSJ no cumplió con el pago de su liquidación.

Fue hasta el día 9 cuando lo citaron en Recursos Humanos, pero sólo le entregaron tres meses de salario base, desacatando una vez más la suspensión.

De León acudió con la jueza de Distrito, quien solicitó informes a la presidenta del TSJ, Marcela Herrera Sandoval, y a la titular del Órgano de Administración, Karla Esmeralda Reyes Orozco.

Ésta última envió el informe en el que manifestaba que contaban con la partida presupuestal 15201 relativa a indemnizaciones, lo que demuestra que existe una reserva presupuestaria para atender los juicios de amparo que han promovido diversas personas juzgadoras, incluido el doctor De León.

Sin embargo, expuso que no fue entregado el monto conforme a la suspensión, ya que de hacerlo dejarían sin materia el juicio de amparo al haber satisfecho en definitiva la pretensión principal, es decir, el pago completo de la indemnización a la que el exjuez dice tener derecho.

Al respecto, la juzgadora indicó, primero, que la suspensión otorgada a De León es una resolución firme, “siendo una orden judicial la cual debe ser acatada, pues no ha sido revocada por alguna superioridad, por lo que no puede quedar al arbitrio de la autoridad responsable el dar cumplimiento”, e incluso podría incurrir en las penas establecidas en la Ley de Amparo.

Enfatizó que no comparte la consideración de la presidencia del Órgano de Administración de que con el cumplimiento de la suspensión definitiva dejarían el juicio principal sin materia, “pues en el caso de que se llegase a conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, ese no sería el único efecto que tendría, pues reclaman diversas cuestiones en el juicio principal”.

Finalmente, argumentó que el juicio de amparo fue interpuesto por una menor de edad, representada por su padre, por lo que la resolución fue dictada en aras de salvaguardar el interés superior de la misma.