El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la acción de inconstitucionalidad 43/2025, desechando el recurso interpuesto por diputados morenistas y confirmando las medidas de jubilación y retiro anticipado para jueces y magistrados de Chihuahua, con voto a favor, pero concurrente del ministro presidente Hugo Aguilar y en contra de la ministra Lenia Batres.
El Máximo Tribunal determinó -con apenas 5 votos la segunda fracción cuestionada del decreto impugnado- que estas disposiciones son constitucionales al buscar mitigar los efectos de la terminación anticipada de los cargos derivada del nuevo modelo de elección de juzgadores, contrario a lo afirmado por la fracción parlamentaria de Morena que interpuso el recurso.
La Corte subrayó que no es un régimen de privilegios, sino de una respuesta a una situación extraordinaria de rediseño institucional que pretende evitar la indefensión laboral y de seguridad social de quienes deben abandonar sus puestos por mandato de la reforma federal de 2024.
El coordinador de la bancada de Morena, Cuauhtémoc Estrada, en su momento, calificó la iniciativa impulsada por el PAN como una “trampa” para asegurar “jugosas jubilaciones”.
Según el legislador, el texto permite que los titulares de juzgados y magistraturas accedan a una pensión complementaria equivalente al 50 por ciento de la compensación que percibían en activo, la cual será vitalicia y contará con un incremento anual conforme a la inflación (INPC) determinado por el INEGI.
Estrada recriminó que el bloque opositor ha utilizado la figura de “encargados de despacho” para luego titularizarlos y permitirles acceder tanto a la pensión nominal como a la complementaria tras figurar en las boletas electorales.
La SCJN sostuvo que este esquema de compensaciones está alineado con los principios de transparencia, eficiencia y honradez en el gasto público.
El fallo enfatiza que las pensiones están fijadas por norma legislativa, se calculan con base en los años de servicio y cuentan con financiamiento previsto en los presupuestos de egresos, cumpliendo así con los artículos transitorios de la reforma judicial federal y el artículo 127 constitucional sobre haberes de retiro.
La votación en la SCJN mostró un respaldo mayoritario hacia la validez de los decretos estatales.
El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz votó a favor del proyecto, alineándose con la mayoría al considerar que estos beneficios aseguran la estabilidad económica de quienes dejan su cargo sin perjudicar al erario.
No obstante, Aguilar Ortiz anunció la formulación de un voto concurrente, señalando que aunque comparte la decisión de validar las pensiones, sus argumentos técnicos difieren en ciertos puntos de las consideraciones de la mayoría.
En contraste, la ministra Lenia Batres Guadarrama emitió un voto particular en contra, calificando de “grave” que el Pleno asumiera que no afectaron derechos con estas medidas y cuestionando el blindaje otorgado a las pensiones especiales.
Pese a esta disidencia, la mayoría concluyó que el esquema de compensaciones se ajusta a los principios de transparencia y honradez en el gasto público, pues las indemnizaciones se fijan por norma legislativa, se calculan por años de servicio y cuentan con financiamiento previsto en los presupuestos de egresos.
El proyecto, surgido de la ponencia del ministro Aristides Guerrero García, estableció que la norma que prevé las pensiones e indemnizaciones para personas juzgadoras respeta los principios de igualdad y generalidad de la ley al otorgar pensiones o indemnizaciones conforme al tiempo de servicio en el Poder Judicial.
“Esas pensiones e indemnizaciones -propuso al pleno- derivan de la reforma constitucional federal que ordenó el respeto a los derechos laborales e indemnizar a las personas juzgadoras y se alínea con los principios del gasto público”.
La ministra Lenia Batres Guadarrama votó en contra del fondo dado que se propuso reconocer la validez de la fracción segunda.
“Estoy a favor de reconocer la validez únicamente de la fracción tercera. Estoy en contra de reconocer la validez de la fracción segunda del transitorio segundo que dispone que las personas juezas y magistradas que no puedan acceder a una pensión o jubilación en términos de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, pero que tengan al menos 10 años de servicio tendrán derecho a un finiquito así como a un porcentaje de la compensación mensual que recibían en activo a manera de pensión complementaria”.
Dijo que contrario a la propuesta, la norma impugnada sí implica un trato discriminatorio entre las personas juzgadoras y el resto de las personas trabajadoras al servicio del Estado de Chihuahua.
“Permite -acotó- a un grupo selecto acceder a una pensión parcial cuando cumplan 10 años de servicio aunque no satisfagan los requisitos de edad que exige la Ley de Pensiones Civiles. Todo beneficio que se determina de forma restringida no es un derecho sino un privilegio”.
Desde su punto de vista, es “grave que el proyecto proponga que esta Suprema Corte asuma que la reforma constitucional afectó algún derecho de las y los trabajadores del Poder Judicial y que para paliarlo haya dispuesto algún tipo de régimen de privilegios locales”.
La ministra Loreta Ortiz sostuvo que a su juicio las fracciones segunda y tercera del artículo segundo transitorio no vulneran el principio de igualdad ni el de generalidad de la ley, ya que regulan una situación específica derivada de la implementación de la reforma constitucional al poder judicial.
“No se actualiza una violación al artículo 134 constitucional pues las prestaciones previstas no constituyen un gasto público arbitrario sino que se vinculan con el deber constitucional de respetar los derechos laborales de las personas juzgadoras”.
Para el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, lo que subyace en este tema es la pregunta de cómo se va a atender o reparar la situación de cuando se va a cesar a los juzgadores con motivo de la reforma judicial.
“Aquí hay dos respuestas o se le da una indemnización que es lo que prevé la fracción tercera o se crea un régimen de pensión vitalicia que es lo que prevé la fracción segunda. Desde mi perspectiva esta hipótesis que prevé la fracción segunda genera inequidad”, precisó.
Esta situación, dijo, va en contra de cómo se maneja en el derecho laboral burocrático el cese como es un mecanismo de indemnización o pago en un solo momento y aquí se le crea un mecanismo adicional.
“Yo estaría en contra del proyecto por lo que hace la fracción segunda, no así la fracción tercera porque la fracción tercera desde mi perspectiva es acorde con el diseño que se estableció para atender estos casos”, anotó.
La fracción segunda del artículo segundo transitorio obtuvo una mayoría de cinco votos; la fracción tercera logró unanimidad de votos.