Corresponde ahora el análisis de la reforma constitucional vigente a partir del primero de enero de este nuevo año, sobre la prisión preventiva oficiosa, desde el punto de vista legal y social.
En primer lugar y como lo señalé en el segundo párrafo del artículo anterior, hay que decir que la sociedad en general ve bien esta reforma porque considera que un presunto delincuente no debe estar libre, ven la libertad en proceso como impunidad y riesgo para la sociedad, la víctima u ofendido, por el grado de impunidad que existe en la mayoría de los delitos que se cometen, en el fuero común sobre todo el cual es responsabilidad de las entidades federativas. El tema tiene que ver con cultura de la legalidad, impunidad y percepción.
En segundo lugar, si bien es cierto que la reforma constitucional sí es riesgosa, no es tanto por el texto sino porque la gente teme del abuso que pueden cometer muchos agentes (no todos y no son mayoría pero sí son un elevado número) del orden que tienen la obligación de ser los primeros en observar la ley: los malos agentes policiacos, malos Ministerios Públicos y malos Jueces.
Por lo cual considero que lo que se debería hacer es acompañar a esta reforma con acciones que puedan garantizar una buena actuación policial, y que a los agentes policiacos que se excedan en sus funciones o simule delitos o pruebas a gente inocente se les sancione duramente, porque no sólo afectan a la sociedad en su conjunto y son un riesgo en las calles, también afectan a los buenos agentes y desprestigian la función.
Porque es un hecho que aunque la presunción de inocencia dicta que se debe garantizar el poder oponerse a la fuerza punitiva del Estado hasta ser encontrados culpables, poder defenderse de una acusación y poder demostrar la inocencia, no menos cierto es que existen ciertos delincuentes que ponen en riesgo a la sociedad, a la víctima u ofendido, a los propios Ministerios Públicos y Jueces, riesgo que se evita con la prisión preventiva oficiosa al no dejarle margen a los Ministerios Públicos y Jueces de darles la libertad hasta que se demuestre su inocencia, repito, pero sólo debiera ser en los delitos considerados de alto impacto o de verdadero riesgo para la sociedad, la víctima u ofendido.
En tercer lugar, esta reforma sí es riesgosa por lo que hace a los delitos de contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, pero no podemos hacer un juicio a priori o en estos momentos hasta que salga publicada la reforma al código nacional de procedimientos penales así como la reforma a las leyes sustantivas, que será la normatividad que determine en qué casos se considerará aplicable la prisión preventiva oficiosa (delitos graves), lo que deberá ocurrir en máximo ciento ochenta días a partir del 01 de enero de 2025.
En términos generales se puede decir que como en todos los delitos aprobados para la prisión preventiva oficiosa en la Constitución Federal desde antes de 2018 (antes de este Gobierno de la 4T) es riesgosa, sin embargo sí ha resultado efectiva para combatir algunos delitos graves y que más lastiman a la sociedad (en Chihuahua gracias a las reformas sobre los delitos de secuestro y extorsión se pudo abatir este delito), el problema es que sí hay un número elevado de abusos por malos elementos policiacos y malos Ministerios Públicos, así como Jueces, que aunque son los menos, han dañado a personas y familias enteras, al detener, acusar y condenar (respectivamente) a gente inocente, por lo cual urge una reforma y acciones que evite, inhiba o limite este tipo de abusos.
Por lo que respecta a los delitos de extorsión, precursores y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados, considero que aunque es riesgosa la reforma en caso de que una persona inocente quede en prisión no será culpa de la reforma sino de los policías, ministerios públicos y jueces, porque si son delitos graves que afectan a la sociedad, lo que exige una actuación profesional y ética de los agentes preventivos y operadores del sistema de justicia penal, pues en estos delitos el Ministerio Público debe corroborar lo que dice el policía, las víctimas y testigos, y los jueces deben revisar la actuación del Ministerio Público, desde la etapa inicial del proceso.
Lo que es cierto es que todos podemos estar en contra de la prisión preventiva oficiosa, hasta que nos toca ser víctima de uno de esos delitos que ameritan la prisión preventiva como medida cautelar desde el inicio del proceso, y lo he visto incluso con jueces de los conocidos como “garantistas” cuando les toca ser víctimas de uno de esos delitos, por lo cual considero que la regla general para la prisión preventiva oficiosa debería ser sólo en aquellos casos que pone en riesgo a la víctima u ofendido, a los testigos o comunidad, y aquellos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, como marca la Constitución Federal; por supuesto también aquellos de alto impacto.
Por lo que se debe analizar, revisar y llevar a cabo acciones y reformas que eviten que la prisión preventiva oficiosa tenga inocentes en las cárceles por abusos policiacos, por la actuación delictiva de malos agentes, y deficientes o delincuentes operadores del sistema de justicia penal.