Tal vez de las funciones que competen al Estado, las que nos resulta más ajenas en cuanto a conocimiento, lo son las relativas a la impartición de justicia. Será porque en el caso de los poderes Ejecutivo y Legislativo, desde la campaña electoral de quienes llegan a conformarlos, de una u otra forma nos enteran de las actividades que en esas instancias se llevan a cabo.
Respecto del Poder Judicial, no hemos tenido una aproximación a lo que son sus responsabilidades, pues es, hasta ahora, que por voto popular se elegirá a las personas juzgadoras en un proceso rodeado de múltiples limitantes, entre otras, precisamente de una amplia y necesaria información para entender qué hace una o un juez, magistrado o ministro. En consecuencia, también se carece de un referente que nos guíe en la determinación de las virtudes que deben acompañarle a tales funcionarias y funcionarios.
No obstante, existen autores que se han especializado en el tema de la ética judicial, como lo es el caso del jurista argentino Rodolfo Luis Vigo, quien en cuanto a la materia en cuestión refiere: “… podemos sintetizar que ésta define una serie de exigencias —positivas y negativas— dirigidas a un determinado juez a fin de lograr que éste se convierta en el mejor juez posible para su histórica sociedad, y, por ende, descarte la alternativa de ser un mal o mediocre juez” (Ética y responsabilidad judicial, Rodolfo Luis Vigo, —1ª. ed. —Santa Fe. Rubinzal–Culzoni, 2007, p. 35).
Para lo anterior, en la citada obra, Vigo recurre a ciertos principios con la advertencia de que “… es posible optar por muy diversas denominaciones, y también variarlas en base a la mayor o menor extensión de sus contenidos” (p. 36). Entre dichos principios, a continuación se trascribirán algunos de ellos:
“6.1. Conciencia Funcional. La excelencia que conlleva toda ética profesional requiere que se tenga clara conciencia del objeto y fin de esa actividad. No obstante la obviedad de lo señalado, no es extraño comprobar que hay aquellos asumen la profesión sin la suficiente claridad acerca de en qué consiste la misma. Así por ejemplo en el campo judicial, la ética requiere reflexionar sobre: qué significa ser juez, de dónde viene el poder que se inviste, qué implica la intangibilidad salarial, si es razonable que los jueces sean a término, identificar a aquellos que han encarnado modélicamente la función judicial, dónde empieza y termina el derecho que el juez dice en los casos, etcétera. No es posible procurar en ser el mejor juez posible [sic] si ni siquiera se ha reflexionado sobre todo lo implicado en la tarea (p.36).
[…] “6.5. Prudencia. La justicia requiere de una medida que racionalmente corresponde establecer a la prudencia, atendiendo para ello a todo el derecho vigente; a tales fines se requiere que el juez se disponga a un diálogo racional contando para ello con el tiempo necesario en orden a dilucidar y ponderar argumentos y contraargumentos, intente prever las consecuencias de su decisión, tenga humildad para cambiar posiciones anteriores, etcétera (p. 37).
[…] “6.7. Diligencia. Dadas la relevancia e implicancias de la función judicial, quien la ejerce debe desplegarla con toda la energía y dedicación que le es posible y exigible. Con acierto se sostiene que es nota de la justicia el tiempo oportuno, por lo que una dilación en la respuesta judicial puede ser una fuente de injusticia. La ética judicial se interesa por establecer racionalmente estándares de rendimiento cuantitativo y cualitativo (p. 38).
“6.8. Decoro. La autoridad de un juez se apoya también en la confianza de la ciudadanía que le exige ciertos modos externos de mostrarse o presentarse ante la sociedad. Aún cuando corresponde someter a controles racionales esas exigencias, no es posible despreciarlas en base a las convicciones personales del mismo juez. La condición de mandatario y servidor de la sociedad, le impone al juez estar atento a eso que se le pide en relación al decoro propio de la función que voluntariamente presta (p. 38).
[…] “6.11. Afabilidad. El juez en sus relaciones con los demás miembros del Poder Judicial, los auxiliares de la justicia y los justiciables, debe mantener una actitud de respeto y cortesía. Su condición de servidor público le impone procurar una prudente disposición a brindar las explicaciones y aclaraciones que le sean solicitadas y resulten procedentes, oportunas, conducentes y sin violar norma jurídica alguna” (p. 39).
Además de los principios mencionados para ser un buen juez, el jurista argentino también considera los siguientes: independencia, imparcialidad, capacitación permanente, justicia, honestidad, secreto profesional, responsabilidad institucional, fortaleza y austeridad republicana. En virtud el corto espacio con que se cuenta para desarrollar la presente colaboración, no fue factible transcribir lo concerniente a dichos principios.
Asimismo, Vigo también reflexiona respecto de la “… enseñanza clásica que pretendía que los jueces fueran ´buenos hombres´ en primer lugar, y ´peritos en derecho´ en segundo lugar, y, además, que en la calidad de tu servicio están implicados los bienes o intereses de justiciables, abogados, colegas, sociedad en general, auxiliares judiciales, tu propio bien y el del derecho, de manera que si lo prestas deficitariamente, algunos de ellos quedarán perjudicados” (p. 19).
Entonces, con lo citado anteriormente se desprende que una persona juzgadora, además de bondadosa, debe observar un serie de principios y valores ineludibles para llegar a ser un buen juzgador o juzgadora, lo que en la medida de lo posible deberán considerar e indagar las y los electores de las distintas candidaturas, proveyendo con ello a que la reforma judicial que nos trajo este proceso que estamos viviendo, en realidad valga la pena.