Ciudad Juárez– El caso de César Duarte Jáquez está dejando de ser solamente el proceso penal contra un exgobernador de Chihuahua. La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de atraer los amparos relacionados con las condiciones bajo las cuales México puede procesar a una persona extraditada por delitos distintos a aquellos que justificaron su entrega, coloca sobre la mesa algo de mayor trascendencia: la obligación del Estado mexicano de cumplir su palabra frente a otro país y, al mismo tiempo, respetar las garantías constitucionales del extraditado.
Duarte fue extraditado por Estados Unidos el 2 de junio de 2022 para enfrentar, en Chihuahua, acusaciones de peculado y asociación delictuosa relacionadas con un presunto desvío de aproximadamente 98.6 millones de pesos. Más de tres años después, la Fiscalía General de la República consiguió autorización estadounidense para procesarlo por operaciones con recursos de procedencia ilícita y volvió a detenerlo en diciembre de 2025.
La nueva imputación federal involucra alrededor de 73.9 millones de pesos que, según la propia acusación, procederían de aquellos recursos originalmente desviados, y ahí comienza el verdadero problema.
Un tratado internacional no es una carta diplomática de buenas intenciones, cuando México firma, ratifica y pone en vigor un tratado internacional, el Estado mexicano adquiere obligaciones jurídicas frente al otro Estado. El Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos, firmado en 1978 y vigente desde 1980, permite que ambos países se entreguen recíprocamente personas reclamadas por sus sistemas de justicia, pero establece condiciones precisas.
Una de las fundamentales es la llamada regla de especialidad. El artículo 17 establece, en términos generales, que una persona extraditada no puede ser procesada, sancionada o detenida por un delito, anterior a su entrega, distinto de aquel por el cual fue extraditada.
La razón es elemental, cuando México solicita una extradición le dice a Estados Unidos “entrégueme a esta persona porque pretendo juzgarla por estos hechos y estos delitos”, el país extranjero estudia la solicitud y decide si concede la entrega.
México no adquiere entonces una patente de Corzo para juzgar al extraditado por cualquier otro asunto que posteriormente aparezca, queda formal y legalmente obligado a respetar las condiciones bajo las cuales recibió a esa persona.
De otra manera, la regla sería absurda: bastaría conseguir una extradición por un delito aceptable para el Estado requerido y, teniendo físicamente al acusado en territorio nacional, abrirle posteriormente cuantos procesos quisiera el gobierno solicitante.
El propio Tratado contempla excepciones. Una de ellas permite ampliar el procesamiento cuando el Estado que concedió la extradición otorga expresamente su consentimiento, eso ocurrió, al menos formalmente, con Duarte, México solicitó autorización y Estados Unidos finalmente permitió que fuera procesado por operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Pero ahí no termina el problema, el permiso estadounidense puede no ser suficiente, la cuestión que ahora llega a la Suprema Corte es mucho más interesante ¿puede México gestionar esa ampliación, sin permitir previamente al extraditado ejercer su derecho de audiencia y defensa, cuando la consecuencia será someterlo a otro proceso y posiblemente mantenerlo privado de su libertad?
La federación sostiene esencialmente que solicitar autorización a Estados Unidos constituye un acto de cooperación entre dos Estados soberanos y no un nuevo procedimiento de extradición, pero la defensa sostiene lo contrario: independientemente de su naturaleza diplomática, esa gestión produce consecuencias directas sobre los derechos fundamentales del extraditado y, por tanto, deben respetarse las garantías de audiencia, legalidad y debido proceso previstas constitucionalmente.
No estamos ante una simple argucia de abogados, Duarte ya obtuvo una resolución favorable en este terreno y precisamente la importancia del problema llevó finalmente a la Suprema Corte a atraer el asunto, lo que resuelva tendrá consecuencias mucho más allá de César Duarte.
Porque si la Corte determina que México estaba obligado a garantizar audiencia o determinados mecanismos de defensa, antes de gestionar la ampliación y éstos no fueron respetados, podríamos encontrarnos nuevamente ante una actuación incompatible con las condiciones jurídicas que rodean una extradición internacional, y eso también afecta la credibilidad de México.
Surge otra interrogante ¿Se está juzgando dos veces lo mismo? Porque existe un segundo debate posiblemente más delicado, Duarte fue extraditado para enfrentar una acusación relacionada con aproximadamente 98.6 millones de pesos presuntamente desviados, ahora la FGR lo procesa por lavado de dinero por aproximadamente 73.9 millones.
Peculado y operaciones con recursos de procedencia ilícita son delitos diferentes. Eso debe dejarse perfectamente claro, una persona puede desviar recursos públicos y posteriormente realizar operaciones diferentes para ocultar, transferir o incorporar ese dinero al sistema financiero. En semejante supuesto podrían existir perfectamente dos conductas penalmente autónomas.
Pero la nueva acusación tiene una característica que merece escrutinio: los aproximadamente 73.9 millones presuntamente lavados procederían precisamente de los recursos involucrados en el peculado original. Entonces la pregunta resulta inevitable:
¿Estamos frente a operaciones nuevas y autónomas de lavado o se están reutilizando los mismos hechos, transferencias, empresas y movimientos financieros que sirvieron para construir el proceso original, ahora bajo una nueva denominación penal? Todo esto ocurre, además, en un contexto político imposible de ignorar.
En un periodo relativamente corto hemos visto investigaciones, detenciones o procedimientos judiciales contra políticos de enorme relevancia que comparten una peculiar característica: pertenecen o han pertenecido a fuerzas políticas distintas al partido gobernante.
Ahí están casos como Ernesto Ruffo Appel, figura histórica del PAN y primer gobernador de oposición de la época moderna; Ángel Aguirre Rivero, exgobernador de Guerrero; el propio César Duarte; y Alejandro Moreno, presidente nacional del PRI, enfrentando un procedimiento que podría desembocar en su desafuero.
Cada expediente es diferente, cada acusación debe analizarse por separado, y cualquiera de ellos puede resultar responsable, si las fiscalías consiguen probar los delitos que les imputan, pero precisamente porque hablamos de personajes de altísimo perfil resulta legítima otra pregunta: ¿Dónde están los políticos de primerísimo nivel pertenecientes al oficialismo sometidos con idéntico vigor, velocidad y severidad al aparato penal del Estado?
Una justicia que persistentemente apunta hacia un solo lado del espectro político inevitablemente genera sospechas, y todavía existe otra “coincidencia”, México se dirige hacia las elecciones de 2027 y Chihuahua renovará gubernatura. También habrá importantes disputas electorales en otros estados. Morena buscará ampliar o conservar su poder y la oposición intentará reconstruirse.
Ruffo no es cualquier panista, representa históricamente la ruptura del viejo monopolio político. Alejandro Moreno no es cualquier priista, dirige nacionalmente al PRI. César Duarte, independientemente del enorme desgaste de su figura, representa uno de los expedientes políticos más importantes de Chihuahua.
Las coincidencias no prueban conspiraciones, pero en política también las coincidencias deben analizarse. Justicia sí; justicia selectiva, no.
México tiene obligación de combatir la corrupción, si César Duarte cometió peculado, debe responder, si después realizó operaciones independientes para lavar el producto de ese peculado, también debe responder, si cualquier político, sea del PAN, PRI, Morena o cualquier otra fuerza, cometió delitos, debe enfrentar a la justicia.
Pero todos, absolutamente todos, tienen exactamente el mismo derecho a exigir que las acusaciones sean demostradas ante tribunales independientes y mediante procedimientos constitucionalmente válidos. Eso se llama Estado de derecho.
El problema comienza cuando las instituciones penales pueden convertirse en instrumentos para conseguir judicialmente lo que resulta conveniente políticamente, porque entonces dejamos de hablar de justicia y comenzamos a hablar de instrumentalización de la justicia.
El prestigio e integridad de México están en juego. La decisión de la Suprema Corte sobre el caso Duarte, por ello, trascenderá al personaje, deberá definir hasta dónde llegan las obligaciones adquiridas por México mediante el Tratado de Extradición; qué derechos conserva quien ya fue extraditado cuando posteriormente se pretende ampliar la persecución penal y qué controles constitucionales deben existir sobre esas decisiones.
Y, paralelamente, deberá aclararse otro asunto fundamental, que el Estado no termine persiguiendo dos veces esencialmente los mismos hechos simplemente cambiando su clasificación jurídica, que se investigue todo, que se castigue aquello que pueda demostrarse, pero que se respeten el Tratado, la Constitución, el debido proceso, la presunción de inocencia y la prohibición del doble juzgamiento.
Porque cuando México firma un tratado internacional no firma un partido político, una presidenta, ni una Fiscalía, firma México.
Y si para mantener encarcelado a un adversario político fuera necesario estirar un tratado, reducir garantías constitucionales o volver a perseguir sustancialmente los mismos hechos bajo otra figura penal, entonces el problema dejaría de llamarse César Duarte, el problema sería el Estado mexicano.
En momentos en que varios personajes relevantes de la oposición parecen encontrarse simultáneamente en la mira de fiscalías, jueces y procedimientos políticos, el gobierno de México debería recordar una regla indispensable de cualquier democracia, no basta con que la justicia actúe; debe ser capaz de demostrar que actúa con las mismas reglas, la misma fuerza y la misma vara para todos.