La Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de la Organización de Naciones Unidas (ONU), Margaret Satterthwaite, dirigió una misiva al presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador (AMLO); en ella manifiesta su preocupación por la iniciativa de reforma al Poder Judicial que propone elegir a jueces y magistrados por voto popular.[1]

Con el número de referencia OL MEX 11/2024 y fechada el 29 de julio de 2024, la carta señala que el paquete de iniciativas de reforma presentadas el 5 de febrero de 2024, en relación con el Poder Judicial, podría “socavar la independencia de la judicatura mexicana”.[2]

El documento, entre otros temas, alude a los estándares internacionales relevantes para el nombramiento y selección de jueces; y al respecto, aunque reconoce que el derecho internacional no requiere un procedimiento específico de nombramiento, sí exige que cualquier procedimiento de esa índole “garantice la independencia judicial, tanto institucional como individual, así como la imparcialidad subjetiva y objetiva”;[3] y continúa: “Los Estados deben adoptar medidas específicas para proteger a los jueces de cualquier forma de influencia política en su toma de decisiones, incluso a través de la adopción de procedimientos claros y criterios objetivos para el nombramiento, suspensión y remoción”.[4]

Además, continúa la misiva, los procesos de nombramiento “deben cumplir con ciertos requisitos mínimos para garantizar una judicatura independiente. Los jueces deben ser elegidos con base en su formación y calificaciones, así como en su integridad e idoneidad”.[5] Por lo que hace específicamente al método de selección de jueces, éste debe incluir salvaguardas “frente a nombramientos judiciales por motivos indebidos”.[6] Además, la relatora hace especial énfasis en reiterar que “la integridad, formación legal y calificaciones de un candidato son elementos cruciales para la selección de jueces”;[7] y también resalta la importancia del “crucial criterio de prevalencia de procedimientos de designación no políticos, vinculados estrictamente a la calidad y mérito profesional y al compromiso con los valores del estado de derecho y los estándares contenidos en los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura”.[8]

En resumen, la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de la ONU, le hizo saber a AMLO que:

Su pretendida reforma al Poder Judicial podría socavar la independencia de la judicatura mexicana;

El derecho internacional exige que cualquier procedimiento de designación garantice la independencia judicial, tanto institucional como individual, así como la imparcialidad subjetiva y objetiva;

Los Estados deben adoptar medidas específicas para proteger a los jueces de cualquier forma de influencia política;

Los jueces deben ser elegidos con base en su formación y calificaciones, así como en su integridad e idoneidad;

El método de selección de jueces debe incluir salvaguardas frente a nombramientos judiciales por motivos indebidos, y

Existe un criterio de crucial prevalencia: el procedimiento de designación no debe ser político; por el contrario, debe estar vinculado estrictamente a la calidad y mérito profesionales y al compromiso con los valores del estado de derecho.

Gancho a la mandíbula contra el viejito loco y definitivamente un nocaut: ONU 1, AMLO 0. ¿O usted qué opina?

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[1] Artículo de Jonathan Padilla y Aldo Canedo titulado: “ONU envía carta a AMLO: expresa preocupación sobre Reforma Judicial”, publicado el 01 de agosto de 2024, por el periódico El Sol de México.

[2] Carta de Margaret Satterthwaite. [En línea] Visible en el sitio: https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=29251 Consultado el 31 de julio a las 22.00 hrs.

[3] Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre 1985 y 40/146 of 13 diciembre 1985, Principio 1 (en lo sucesivo “Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura”).

[4] CCPR/C/GC/32, párr.19.

[5] Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, Principio 10; Corte I.D.H., Caso Reverón Trujillo vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C N°197, párr.72. Énfasis añadido.

[6] Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, Principio 10.

[7] Visita a Honduras. Informe del Relator Especial sobre la independencia de jueces y abogados, Diego GarcíaSayán, A/HRC/44/47/ADD.2 (2 junio 2020), párr.104; Informe del Relator Especial sobre la independencia de jueces y abogados, Leandro Despouy: Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo, A/HRC/11/41 (24 marzo 2009), párr. 27.

[8] Visita al Estado Plurinacional de Bolivia. Informe del Relator Especial sobre la independencia de jueces y abogados, Diego García-Sayán, A/HRC/50/36/ADD.1 (11 mayo 2022), párr. 112. Énfasis añadido.