En Chihuahua se observa un menosprecio institucional hacia la figura del Ministerio Público (MP) por parte de las propias autoridades gubernamentales. La sobrecarga laboral es evidente: el número de carpetas de investigación excede ampliamente la capacidad de los MP para atenderlas de manera adecuada. En la Fiscalía Zona Centro, el sistema de citas provoca que diariamente cerca de 300 personas acudan para tratar asuntos de sus carpetas, rendir declaraciones o realizar diligencias. Sin embargo, muchas veces los MP no pueden atenderlas porque se encuentran en audiencias programadas simultáneamente. Esto genera inconvenientes a los ciudadanos, quienes incluso deben solicitar permisos laborales para cumplir con las citas.
El personal es insuficiente y las condiciones laborales poco atractivas provocan que los MP busquen emigrar a otras instituciones. Los becarios y estudiantes de Derecho suelen ser enviados a realizar diligencias sin la preparación necesaria, mientras que los coordinadores se ven obligados a dedicar más horas de las establecidas. La capacitación, por su parte, ha sufrido un notorio descenso tras la migración de la institución —inicialmente dependiente de la Fiscalía— a la Secretaría de Seguridad. La falta de recursos para contratar catedráticos especializados genera poco interés por asistir, pues en muchos casos los alumnos superan en número a los maestros. Además, los cursos, maestrías y diplomados se organizan en horarios laborales, dificultando la participación del personal sin sacrificar tiempo familiar.
El exceso de trabajo afecta no solo la calidad del servicio, sino también la salud mental de los policías ministeriales y preventivos, generando riesgos psicológicos que pueden desembocar en conductas agresivas, incluso fatales, hacia sus familiares. La recomendación es clara: no se debe mantener en servicio a los policías sin descanso ni oportunidades de recreación.
Por cierto, ya se conoció el motivo por el cual el fiscal de la Zona Centro, Heliodoro Araiza, no atendía a quienes solicitaban entrevista: estaba ocupado en la elaboración del Manual de Procedimientos para Ministerios Públicos, una extraordinaria obra de gran utilidad y apoyo para los MP.
Con enorme responsabilidad y excelente coordinación, la Fiscalía de la Mujer se mantiene en niveles de calidad y servicio muy por encima del resto de las fiscalías.
Plan de Desarrollo del Poder Judicial
El interés por mejorar el servicio judicial es constante, pero depende de factores como la calidad del servicio y el número de funcionarios, que sigue disminuyendo frente a una demanda creciente. Los jueces, en su mayoría novatos, son apoyados por secretarios que realizan labores dobles: trabajan en sus propios asuntos y asisten a los jueces en audiencias, todo por el mismo salario. La oficina de actuarios hace lo posible con los recursos disponibles, pero aún se trabaja de manera manual, contrario a ejemplos exitosos como Nuevo León, donde los actuarios cuentan con tabletas para realizar diligencias en tiempo real.
El trato hacia los litigantes también ha desmejorado, con restricciones de acceso a estacionamientos y oficinas, lo que los expone a multas y dificultades para cumplir con sus funciones. Las promociones en juzgados familiares, especialmente en materia de alimentos, pueden tardar hasta dos meses en ser resueltas, pese al esfuerzo adicional del personal. En los distritos judiciales fuera de Morelos y Bravos, la demanda es por más personal y mejores instalaciones.
Por otro lado, los nuevos magistrados muestran mayor compromiso y responsabilidad, logrando disminuir el rezago y ponerse al día en algunos casos. Sin embargo, se exige un mayor esfuerzo en capacitación y actualización tanto para juzgadores como para litigantes, y que las autoridades judiciales dejen de lado el “turismo institucional” para enfocarse en sus tareas sustantivas. Los litigantes demandan ser considerados parte del foro, y no enemigos del sistema.
Otro de los puntos importantes tanto en la Fiscalía como en la Defensoría Pública es la falta de empatía de sus autoridades, al pretender exigir que todos sus funcionarios registren horario de entrada y salida, cuando su trabajo exige presencia en audiencias que, en muchas ocasiones, van más allá de los horarios de oficina.

RECOMENDACIONES DE UN LITIGANTE
Reconocimiento institucional: Urge dignificar la figura del Ministerio Público y dotarlo de los recursos necesarios para cumplir eficientemente su labor.
Optimización de recursos humanos: Incrementar la plantilla de MP y personal de apoyo, así como mejorar las condiciones laborales para retener talento.
Capacitación efectiva: Organizar cursos y diplomados en horarios flexibles, preferentemente en fines de semana, e invertir en la formación de alto nivel.
Atención a la salud mental: Garantizar descansos y actividades recreativas para policías y funcionarios judiciales.
Modernización tecnológica: Implementar herramientas digitales en la oficina de actuarios y demás áreas administrativas.
Mayor empatía institucional: Fiscalía y Defensoría deben abstenerse de exigir cumplimiento de horarios con checador, salvo para el pago de horas extras.
Respeto al litigante: Facilitar el acceso y otorgar un trato digno a quienes acuden a los tribunales, evitando obstáculos innecesarios.
Compromiso judicial: Fomentar la profesionalización y actualización permanente de jueces, magistrados y litigantes, y fortalecer la colaboración institucional.
En conclusión, la mejora en la procuración y administración de justicia en Chihuahua requiere del compromiso real de sus autoridades, respeto institucional y una visión de mejora continua, donde todos los actores sean considerados parte integral del sistema.
Promulgación de la Ley de Amparo: retroceso institucional
A pesar de ser presentada por el Gobierno Federal como un avance, la reforma a la Ley de Amparo, promulgada el pasado jueves en el Diario Oficial de la Federación, ha sido considerada un “retroceso institucional” y una “etapa oscura” para las conquistas sociales y los límites al poder.
El amparo es, en esencia, el último recurso de protección que tiene cualquier ciudadano en México contra los abusos de la autoridad. Es nuestra muralla legal. Sin embargo, esta reforma, que entra en vigor de forma inmediata, ha generado gran controversia por el retroceso que implica en la defensa de los derechos humanos.
El cambio más profundo y polémico se centra en las suspensiones de plano o provisionales, herramienta clave para detener de forma inmediata la ejecución de un acto reclamado mientras se resuelve el juicio de amparo. Pensemos en un desalojo, la demolición de un parque o la aplicación de una ley inconstitucional: la suspensión era el “freno de mano” que impedía un daño irreparable.
La reforma, específicamente en los artículos 128 y 148, prohíbe de manera tajante otorgar suspensiones con efectos generales cuando se impugnan leyes inconstitucionales. ¿Qué significa esto?
Antes: Si un juez de amparo determinaba que una ley federal afectaba gravemente el interés público, podía suspender sus efectos para todas las personas mientras se resolvía el fondo. Era una salvaguarda colectiva.
Ahora: La suspensión solo aplicará para la persona o empresa que solicitó el amparo. Esto tiene un impacto enorme, especialmente en temas como legislación energética, fiscal o de salud. Si una ley es inconstitucional y afecta a miles, cada uno tendrá que tramitar su propio amparo, deteniendo los efectos únicamente para sí mismo. Esto crea una cascada de litigios y permite que la ley cuestionada siga dañando al resto de la colectividad. Se atomiza la justicia y se debilita la protección colectiva.
Otro punto crucial es la retroactividad. La ley, en principio, no debe aplicarse a hechos pasados. Sin embargo, el Artículo Tercero Transitorio establece que, aunque la reforma es de carácter procesal, las actuaciones posteriores a su entrada en vigor —como un recurso de revisión— se regirán por estas nuevas y limitantes disposiciones.
Esto representa una aplicación retroactiva encubierta. Si un ciudadano promovió un amparo antes de la reforma bajo las reglas anteriores, y el juez debe resolver sobre la suspensión o un recurso posterior a la entrada en vigor de la reforma, aplicará las nuevas reglas, incluso si el proceso comenzó antes. Se cambian las reglas del juego a mitad del partido, afectando el derecho al debido proceso.
¿Cómo afecta a la persona común?
Para el ciudadano o ciudadana que necesita un amparo, el efecto de esta reforma es claro: la protección será ahora más lenta, limitada y costosa.
La reforma tiene dos caras. Por un lado, moderniza el sistema judicial, agiliza trámites y busca evitar abusos del juicio de amparo por intereses particulares. Pero, por otro, limita el acceso a esta herramienta en casos donde antes era posible defenderse ante actos arbitrarios del poder.
En conclusión, esta reforma a la Ley de Amparo representa un retroceso institucional. Al limitar la capacidad de los jueces para emitir suspensiones con efectos generales, se debilita la posibilidad ciudadana de frenar actos de poder que se consideran inconstitucionales. El amparo sigue existiendo, sí, pero con sus alas recortadas: se convierte en una herramienta de protección individual cuando, en muchos casos, la amenaza es colectiva.
Es fundamental que la ciudadanía esté informada sobre estas modificaciones, que redefinen la relación entre el Estado y los derechos fundamentales.
• Abogado litigante, miembro del Colegio de Juristas “Jorge Mazpulez Pérez”, integrante del Consejo Directivo de la FECHCA y editorialista de la AECHIH.